Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 26 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAIBEL COROMOTO ATIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.752.498, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.615, mediante la cual solicita la evacuación del Título Supletorio, y una vez declaradas las testimoniales sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre el vehículo, MARCA: Fiat, TIPO: Sedan, MODELO: Uno Cs 1.500 CC. 4 puertas, COLOR: Verde Turquesa Metalizado, CAPACIDAD: 5 puestos, PESO: 880 kilos, SERIAL DE MOTOR: 3355009, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS3M0245966, PLACAS: XPH-198, AÑO: 1991, este Tribunal previa a su admisión o no, observa que la misma recae sobre un vehículo, y de la solicitud se evidencia que la peticionante expresa: “Por cuanto me es difícil obtener la documentación necesaria…….”., ahora bien de lo antes expuesto, se le hace del conocimiento que para transmitir la propiedad de dicho bien, mediante esta vía, es necesario tener presente que procede solo en aquellos casos de reconstrucción parcial o total del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA lo peticionado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-