Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003008
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ABIGAIL DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.032.038, procediendo en su condición de Director General de la sociedad Mercantil “INVERSORA JOSE DUQUE, C.A.” asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EMERITA MALDONADO VARGAS y EDILMARY DEL VALLE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.176.357 y 14.640.522, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA JOSE DUQUE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1992, bajo el N° 31, Tomo 109-A, de los Libros, con posterior reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1992, anotada bajo el N° 40, Tomo A-45, de los Libros respectivos, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA
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