Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 27 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CABALLERO RENDON, titular de la cedula de identidad N°: 4.006.337, asistido por la Abogada NORMA EMPERATRIZ CABALERO RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 36.520.- El Tribunal, observa; de la exhaustiva revisión de la presente solicitud que el ciudadano MIGUEL ANGEL CABALLERO RENDON, compró a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CABALLERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N°: 8.476.167, “…..una casa construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Bolívar cruce con calle Páez, signada con el Nro 23, de la población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y superficie, constan en el Documento de Venta que anexo a la presente solicitud; y se encuentra alinderada así: por el Norte: con la casa que es o fue de Etelvina Farfán; por el Sur: con la calle Páez, por el Este: con la calle Bolívar que es su frente; por el Oeste: con terrenos pertenecientes a la Municipalidad. Ahora bien, dicha casa fue modificada en parte; habiendo construido en el terreno que daba hacia el patio trasero las siguientes bienhechurias: 1.- Un local con salida a la calle Páez para uso de oficina, con medidas de 4,94 metros de largo por 4,30 metros de ancho, con un baño anexo de 1,63 metros de largo por 1,40 metros de ancho respectivamente……..”.- Ahora bien, del documento de compra-venta anexo que riela al folio N°: tres (03), se desprende que no señala de manera clara y precisa los linderos y características especificas del local en mención, por cuanto el mismo establece que: “El Local Comercial con entrada independiente adjunto a este inmueble, queda exento de la presente venta”., igual se evidencia que en el documento los linderos y superficie aducidos son generales, sin establecer el área (metros) de construcción del inmueble y del referido local., motivo por el cual el Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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