Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-002194
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de julio de 2005, por la abogada NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.223, se observa que en la misma se hace referencia a las bienhechurías realizadas por el ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.496.298, y en la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE.- Ahora bien, este Juzgado habiendo verificado en sistema la existencia de TITULOS SUPLETORIOS signados con los N°s. BP12-S-2005-001771, BP12-S-2005-2491, y BP12-S-2005-2059, recibidos en fechas 10-06-2005, 10-08-2005 y 07-07-2005, respectivamente, y de los cuales se desprende que tales solicitudes van referidas a las mismas mejoras y bienhechurías, a que se contrae la presente solicitud.- Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-002194
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de julio de 2005, por la abogada NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.223, se observa que en la misma se hace referencia a las bienhechurías realizadas por el ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.496.298, y en la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE.- Ahora bien, este Juzgado habiendo verificado en sistema la existencia de TITULOS SUPLETORIOS signados con los N°s. BP12-S-2005-001771, BP12-S-2005-2491, y BP12-S-2005-2059, recibidos en fechas 10-06-2005, 10-08-2005 y 07-07-2005, respectivamente, y de los cuales se desprende que tales solicitudes van referidas a las mismas mejoras y bienhechurías, a que se contrae la presente solicitud.- Por tal razón, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, y se advierte a la parte que de constatarse en el sistema el ingreso de una nueva solicitud de TITULO SUPLETORIO por las mismas mejoras y el mismo solicitante, será participada dicha actuación al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|