REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-M-2005-000132


PARTE DEMANDANTE: ARGENIS PRADO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.069.931, de este domicilio.-

APODERADOS: NESTOR ESCALA U. y XIOMARA LIMA GARCIA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 26.410. y 73.193, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MILAGROS YANETTI ROJAS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.965, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por los abogados NESTOR ESCALA U., y XIOMARA LIMA GARCIA, actuando como Endosatarios en Procuración de dos letras de cambio libradas por el ciudadano ARGENIS PRADO NORIEGA, contra la ciudadana MILAGROS YANETTI ROJAS.- En fecha 01 de agosto de 2005, se le dio entrada a la presente demanda.-Por auto de fecha 08 de agosto de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.- En fecha 08 de agosto de 2005, se abrió el cuaderno de medidas y se dictó auto mediante el cual, el Tribunal se abstiene de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, hasta tanto constara en autos copia certificada del documento de propiedad del inmueble en referencia.-Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, el abogado NESTOR ESCALA, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble, a los fines de la práctica de la medida solicitada y en fecha 11 de agosto de 2005, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda.- Mediante diligencia de fecha tres de octubre de 2005, la demandada, ciudadana MILAGROS YANETTI ROJAS FIGUERA, ya identificada, asistida por el abogado RUBEN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.172, y el abogado NESTOR ESCALA U., actuando como apoderado de la parte demandante, realizaron transacción cuyos términos constan en la referida diligencia, y solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que formulan la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, formulado por las partes, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicitado como ha sido por las partes, la suspensión de la medida preventiva decretada, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2205, se ordena la suspensión de la misma.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-M-2005-000132.-


LA SECRETARIA,