REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2004-000037

Por libelo presentado en fecha, 13-01-2004, por los ciudadanos: BELLARDO JOSE MARTINEZ GAMBOA y KELLY DEL ROSARIO CANO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-8.973.059 y 10.938.097, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado: FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 19.202, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 14 de enero de 2004, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, la ciudadana KELLY DEL ROSARIO CANO de MARTINEZ, confirió poder apud acta a los abogados NORGIDA GUADALUPE HERRERA y RUBEN DARIO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 100.837 y 63.294, respectivamente.- Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2004, la abogada NORGIDA HERRERA, solicito, se decretara medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 191 del Código Civil.-Mediante escrito presentado en fecha 11-05-05, la ciudadana KELLY ROSARIO CANO HERRERA, asistida por la abogada NORGIDA GUADALUPE HERRERA, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos, previa notificación del ciudadano BALLARDO MARTINEZ GAMBOA.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005, fue acordada la notificación del ciudadano BALLARDO MARTINEZ GAMBOA.-En fecha 11/07/05, fue notificado el ciudadano BALLARDO MARTINEZ GAMBOA, como se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2005.-Mediante diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2005, el abogado RUBEN DARIO HERRERA, solicitó se dictara la conversión en divorcio de la solicitud.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2005, la ciudadana NORGIDA HERRERA, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.- El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 14 de enero de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 11-05-05, fecha en la cual la ciudadana KELLY DEL ROSARIO CANO HERRERA, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificado el ciudadano BALLARDO MARTINEZ GAMBOA, lo cual consta de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2005, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano BALLARDO MARTINEZ GAMBOA, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por la ciudadana KELLY DEL ROSARIO CANO HERRERA, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: BALLARDO JOSE MARTINEZ GAMBOA y KELLY DEL ROSARIO CANO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO,(09-09-1995) por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 13/01/2004, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, tres días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000037.-


LA SECRETARIA,