REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-F-2003-000022
PARTE DEMANDANTE: ISMARDO RAFAEL GUERRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.749.656, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: LIGIA GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.236.-
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA IDROGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.506.955, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano ISMARDO RAFAEL GUERRA OCHOA, asistido por la abogada LIGIA GOLINADANO, contra la ciudadana ZORAIDA IDROGO MARCANO.-Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2003, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 03-11-03, se recibió el resultado de la comisión conferida a los fines de la citación de la demandada.- En fecha 19 de diciembre de 2003, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, al cual sólo compareció el ciudadano YSMARDO RAFAEL GUERRA OCHOA, asistido por la abogada LIGIA TIBISAY GOLINDANO.- En fecha 17 de febrero de 2004, se verificó el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado.-En fecha 03 de marzo de 2004, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de que sólo compareció la abogada LIGIA TIBISAY GOLINDANO, apoderada de la parte demandante, quien solicitó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-Mediante auto de fecha de abril de 2004, se admitieron las pruebas promovidas.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la parte actora, que en fecha 22 de diciembre de 1979, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZORAIDA IDROGO MARCANO, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial.- Que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre ALEJANDRA BEATRIZ GUERRA IDROGO, quien actualmente tiene 21 años de edad.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Baralt N° 2-22, de la ciudad de Anaco, el cual dice, fue su último domicilio conyugal.-Que en su vida en común comenzó en absoluta armonía y profesándose el amor y cariño que los llevó a unirlos ante la Ley.- Que desde hace aproximadamente nueve años, comenzaron a tener problemas pese a los esfuerzos realizados por él, no pudieron solucionarse, sino que por el contrario se fueron haciendo más intensos, hasta que la vida en común se les hizo realmente imposible.- Que los problemas surgieron por la conducta irregular asumida por su cónyuge, quien comenzó a discutir y a reclamarle cosas y cuestiones intranscendentes, amenazas , lo corría de la casa cuantas veces quería, por cuanto decía que no lo soportaba, que inclusive fue objeto de improperios y ofensas por parte de su esposa; que eso continuó y se fue haciendo cada vez mas insoportables, que aún cuando hacía lo humanamente posible para no hacer caso a los arranques irracionales de su esposa, se fue agravando la situación hasta el punto de no cumplir con sus obligaciones conyugales; que comenzó a negarle el cariño, amor y compañía, que fue objeto de un abandono espiritual y moral, que descuidaba todas sus cosas , que no lo atendía en la comida, la ropa, que mantenía una actitud evasiva para con él.- Dice, que todas esas actuaciones encuadran perfectamente en las causales de divorcio contenidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, en razón de que alega que su esposa abandonó las obligaciones que encierra el matrimonio, además de proferirle ofensas graves su dignidad de hombre.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Promovidos por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: ISMARDO ANTONIO CORREA, titular de la cédula de identidad N° 2.748.862, MARIO ANIBAL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 6.362.002, y JOSE ALBERTO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 3.851.288, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que conocen al ciudadano ISMARDO GUERRA, y a la ciudadana ZORAIDA IDROGO.- Que les consta que la ciudadana ZORAIDA IDROGO, agredió verbalmente al ciudadano ISMARDO GUERRA.-
A la pregunta de DIGA EL TESTIGO, SI PRESENCIO QUE EN VARIAS OPORTUNIDADES LA SEÑORA ZORAIDA IDROGO CORRIO DE LA CASA AL SEÑOR ISMARDO GUERRA, VIENDOSE ESTE EN LA NECESIDAD DE DORMIR FUERA DE LA CASA?, el testigo ISMARDO ANTONIO CORREA, contestó: “Si, me consta porque presencié esta situación.-MARIO ANIBAL COLMENARES, contestó: “Si, en varias oportunidades”.-El testigo JOSE ALBERTO ABREU, contestó: “Si, en más de una oportunidad y tuvo que dormir en casa de su mamá”.- Dijeron, que saben y les consta que el ciudadano ISMARDO GUERRA, cumple con sus obligaciones como padre y con su familia.-
Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos quedan demostrados los hechos del abandono voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común imputados a la cónyuge y alegados como fundamento de hecho, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ISMARDO RAFAEL GUERRA OCHOA, contra la ciudadana ZORAIDA IDROGO MARCANO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (22-12-1979), por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2003-000022.-
LA SECRETARIA,
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