REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-S-2004-000008
Por libelo presentado en fecha 02-02-04, los ciudadanos ANITA MACUARES CAMPOS y RAMON RAFAEL SOLOZA GUARIMAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.619.123 y 1.509.649, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JORGE BAHACHILLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.601, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 11 de mayo de 1970, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que de esa unión procrearon varios hijos, hoy todos mayores de edad, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fui interrumpida en el mes de enero del año 1980, es decir, desde hace 24 años, sin que hasta la fecha la hayan reanudado .- Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27-06-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 06 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 30-06-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANITA MACUARES CAMPOS y RAMON RAFAEL SOLOZA GUARIMAN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (11-05-1970), por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco .- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-S-2004-000008.-


LA SECRETARIA;