REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000621

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: RAMON DEL VALLE RONDON REQUENA y DILIA DEL VALLE PEREZ DE RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.686.007 y 4.215.195, respectivamente, domiciliados en el Fundo “Rancho Grande”, Jurisdicción del Municipio Mc Gregor, del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada PRISCILA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.748, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DOLORES DEL CARMEN PEREZ CHAURAN y PEDRO JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.788.523 y 6.313.707, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-




LA SECRETARIA,