REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001593

Por libelo presentado en fecha 27-05-2005, los ciudadanos MORALBA ANA RENDON TORREALBA y REINALDO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.466.030 y 3.974.940, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8655, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 09 de junio de 1976, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que después de celebrada la unión matrimonial, hace diez años aproximadamente, fijaron su domicilio conyugal en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que de su unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre DAVID REINALDO, de 29 años de edad, que desde el año 1990, comenzaron las desavenencias conyugales, y que se han mantenido separados de hecho por más de cinco años, y sin el mas mínimo ánimo hasta la presente fecha de normalizar su situación conyugal.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 15 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 13-10-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MORALBA ANA RENDON TORREALBA y REINALDO JOSE SANCHEZ GOMEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (09-06-1976), por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-001593


LA SECRETARIA,