REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-002365
Por libelo presentado en fecha 28/07/05, los ciudadanos HECTOR RAMON FIGUEROA GOMEZ y LAURA ISABEL TAPIA DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.748.340 y 5.382.432, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YAMELYS DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.155, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de agosto de 1976, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Distrito Bejuca del Estado Carabobo, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: HECTOR FELIPE FIGUEROA TAPIA, HECTOR RAFAEL FIGUEROA TAPIA, y HECTOR SIMON FIGUEROA TAPIA, de 28, 23 y 20 años de edad, respectivamente,; que en principio su relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada, fijando su único domicilio en la Quinta Carrera de Pueblo Nuevo Norte, casa N° 25 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mucho tiempo después todo se torno incomodo, ya que dice, no existe ningún afecto entre ellos, situación que comprendieron y decidieron en fecha 24 de mayo de 1999, de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, lo que ha permanecido hasta la fecha, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes.-En fecha 01 de agosto de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 22 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 13-10-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HECTOR RAMON FIGUEROA GOMEZ y LAURA ISABEL TAPIA , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (02-08-1976), por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las doce del día se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-002365
LA SECRETARIA,
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