Admitida como fue la anterior demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.107, contra el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, el Tribunal niega lo solicitado, por tratarse de un procedimiento especial consagrado en el Artículo 20 y siguientes de la Ley de Abogados, donde se observa la existencia del derecho a retasa, motivo por el cual no puede acordarse la medida solicitada, donde aún no existe un monto especifico, el cual será determinado mediante sentencia definitivamente firme, tal cual y como se desprende de sentencia de fecha 13 de abril de 2000, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual transcribimos lo siguiente: “…….., se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la Declarativa, en la cual el sentenciador solo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la Ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa”, así como también de la decisión N° 67, de fecha 05/04/2001, de la misma sala, de la cual transcribimos lo siguiente: “…….Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al Artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los mismos”, por lo que el caso bajo examen y de conformidad con el Artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, consiste en dejar terminada la fase declarativa y posteriormente iniciar la fase ejecutiva.
Esta decisión se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
LA………….


………..JUEZ TEMPORAL.,


ANA MA RIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.