REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: DAMASO ANTONIO VERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.751, asistido por el abogado ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423, y quien, según alega, que a los fines de asegurar los derechos que le corresponden, al igual que a sus hermanos LUISA EMILIA VERA de MOINO, MAXIMILIANO ELIAS VERA MARCANO (difunto), FRANCISCO MARTIN VERA MARCANO (difunto) y ROBERTO ANTONIO VERA MARCANO (difunto), como a su cónyuge LINA MARCANO de VERA, solicitan, se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, MAX VERA ESCOBAR.- No obstante, de la revisión de la referida solicitud, se observa que en sus numerales CUARTO Y QUINTO, se expresa textualmente: “CUARTO: Si saben y les consta que el De Cujus, MAXIMILIANO ELIAS VERA MARCANO, no dejó otro hijo legítimo, por cuanto no tuvo otros hijos, ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, ni desconocidos.- QUINTO: Si por ese conocimiento saben y les consta que nosotros somos los Unicos y Universales Herederos del De Cujus MAXIMILIANO ELIAS VERA MARCANO”.
Y finalmente solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAX VERA ESCOBAR.-
Por todo lo expuesto, y en razón de que existen incongruencias en el contenido de la referida solicitud, es por lo que este Tribunal NIEGA la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA……………
…………..SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-