Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON CARRASCO y LUISA DEL VALLE CHAFFARDET, titulares de la cédula de identidad N°: 89.714 y 5.997.159, asistidos por el Abogado GILBERTO AREYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.940.- En consecuencia, de la exhaustiva revisión de la presente solicitud se evidencia, que el apellido de la solicitante ciudadana LUISA DEL VALLE en el escrito libelar y en el acta de matrimonio no coinciden, por cuanto de la solicitud se constata CHAFFARDET y en el Acta de Matrimonio ABACHE., es por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.