Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos acompañados, formulada por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON.- Por cuanto de la revisión de la presente solicitud se observa; que los peticionantes no señalaron su domicilio conyugal y a tenor de los dispuesto en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, es el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo su residencia, lo cual viene a determinar la competencia territorial del Tribunal que ha de conocer la causa, y tomando en consideración que las normas sobre esta materia son de eminentemente de orden público, el Tribunal con fundamento en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 22 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-