REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano: FRANKLIN RAMON MATA LAYA, asistido de abogado, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO AREVALO LAYA., en su propio nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS MANTENIMIENTO UNIDOS DE PARIAGUAN, C.A., (COSMAUPACA).- El Tribunal NIEGA la presente demanda, por cuanto resulta insuficiente las pruebas acompañadas por el querellante, es decir., no demuestra la perturbación de que dice ser objeto, ya que se evidencia del Justificativo de Testigo acompañado que no fue demostrado la ocurrencia del Despojo., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-