Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-M-2003-000039
PARTE DEMANDANTE: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el N° 45, Tomo “A”; posteriormente asentada en el Registro Mercantil II de la misma entidad federal, bajo el N° 55, Tomo “11-A”, en fecha 09 de noviembre de 2001, domiciliada procesalmente en el edificio El Coloso, piso 1, oficina 111, avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: ENYERLY MATA RUIZ y JOHANNA V. CABRERA, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 87.829 y 87.085 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLINICA GONZALEZ ORSINI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Tomo A-71, de fecha 13 de octubre de 1992, domiciliada procesalmente en la centro comercial El Coloso, 1er piso, oficina 110, El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL y MARISANDRA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 5.640 y 58.716 respectivamente.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la empresa: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el N° 45, Tomo “A”; posteriormente asentada en el Registro Mercantil II de la misma entidad federal, bajo el N° 55, Tomo “11-A”, en fecha 09 de noviembre de 2001, a través de apoderados judiciales, abogados: ENYERLY MATA RUIZ y JOHANNA V. CABRERA, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 87.829 y 87.085 respectivamente, contra la empresa CLINICA GONZALEZ ORSINI, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL. En fecha 23 de enero del año 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante, asimismo por auto de esta misma fecha se decretó medida preventiva de embargo. Mediante escrito presentado en fecha 04/02/2003, por el ciudadano VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.308.167, en su carácter de presidente ejecutivo de la empresa CLINICA GONZALEZ ORSINI, C.A, asistido por los abogados JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL y MARISANDRA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 5.640 y 58.716 respectivamente, se dio por intimado, solicitó la reposición de la causa y la notificación del procurador. En fecha 04/02/2005, la parte demandada asistida de abogado, otorgó poder apud acta a los abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL y MARISANDRA ROJAS, antes identificados. Por auto de fecha 05/02/2005, este Tribunal ordenó la suspensión de la medida decretada por auto de fecha 22/01/2003, la notificación al Procurador General de la República y la suspensión de la causa por lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos. En fecha 18/03/2003, se recibió comunicación de la procuraduría General de la República. En fecha 21/05/2003, la parte demandada formuló oposición al procedimiento de intimación. Mediante escrito presentado en fecha 28/05/2003, los apoderados judiciales de la parte accionada, contestaron la demanda. En fecha 08/07/2003, la parte actora promovió pruebas. En fecha 15/07/2003, la parte accionada solicitó al Tribunal, dejar sin efecto el decreto de intimación. Por auto de fecha 16/07/2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante. Por auto de fecha 19/08/2003, la abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 31/03/2005, las partes celebraron convenimiento, mediante escrito presentado ante éste Despacho.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan el CONVENIMIENTO, tienen legitimación procesal, y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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