REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2004-000029
Por libelo presentado en fecha, 26-02-2004, por los ciudadanos: BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ y FELIX AMADOR BRITO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 7.857.212 y 13.259.743, respectivamente, asistidos por el abogado: RAIDER MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 63.677, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos.- En fecha 23-05-2005, el ciudadano FELIX ARMANDO BRITO PAREJO, asistido por la abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.833, solicito la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, previa la notificación de la cónyuge, BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005, el Tribunal negó la solicitud por cuanto no coinciden el nombre del solicitante con el que aparece en el acta de matrimonio.- Mediante escrito presentado en fecha 1-6-05, la ciudadana BELKIS C. PARRA FERNANDEZ, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-Mediante auto de fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal instó a las partes a consignar nueva acta de matrimonio, la cual fue consignada en fecha 29-09-05.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 03 de marzo de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 29-09-2005, fecha en la cual el ciudadano FELIX AMADOR BRITO PAREJO, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y habiéndose dado por notificada la cónyuge, ciudadana BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ, en fecha 01-06-2005, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: FELIX AMADOR BRITO PAREJO y BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (30-05-2000), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ




LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






En la misma fecha, se publica la sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000029.-



LA SECRETARIA,









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2004-000029
Por libelo presentado en fecha, 26-02-2004, por los ciudadanos: BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ y FELIX AMADOR BRITO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 7.857.212 y 13.259.743, respectivamente, asistidos por el abogado: RAIDER MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 63.677, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos.- En fecha 23-05-2005, el ciudadano FELIX ARMANDO BRITO PAREJO, asistido por la abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.833, solicito la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, previa la notificación de la cónyuge, BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005, el Tribunal negó la solicitud por cuanto no coinciden el nombre del solicitante con el que aparece en el acta de matrimonio.- Mediante escrito presentado en fecha 1-6-05, la ciudadana BELKIS C. PARRA FERNANDEZ, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-Mediante auto de fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal instó a las partes a consignar nueva acta de matrimonio, la cual fue consignada en fecha 29-09-05.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 03 de marzo de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 29-09-2005, fecha en la cual el ciudadano FELIX AMADOR BRITO PAREJO, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y habiéndose dado por notificada la cónyuge, ciudadana BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ, en fecha 01-06-2005, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: FELIX AMADOR BRITO PAREJO y BELKIS COROMOTO PARRA FERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (30-05-2000), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ




LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






En la misma fecha, se publica la sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000029.-



LA SECRETARIA,