REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2005, suscrita por el abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI, quien actúa con el carácter que tiene acreditado en los autos, y visto asimismo el cómputo efectuado por Secretaria, y por cuanto se observa que la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación dentro del lapso concedido, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ