REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, Diecisiete (17) de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: BH11-X-2005-000081


Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Septiembre del 2005, suscrita por la Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° BH11-M-2001-000004, con fundamento en los ordinales 19º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición: “Me inhibo de continuar conociendo la presente causa, en virtud de las reiteradas y constantes amenazas, ofensas e injurias proferidas a mi persona por el Dr. NELSON JOSE BUCARAM DEFFENDINI, e igualmente me han sido declaradas con lugar las inhibiciones planteadas con respecto al mencionado abogado, quien manifiesta públicamente enemistad hacia mi persona; fundamento tal inhibición en los numerales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” Cursando en autos a los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) Copias Certificadas que la Juez Inhibida consignó a los fines de ilustrar a este Juzgador de la causal sobre la cual basa su inhibición.
Ahora bien, considera este Juzgador que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se declara CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende de las copias certificadas de los Expedientes Nros. 22.712; 19.025; 22.713 y 22.714 presentadas por la Juez Inhibida y las cuales rielan a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y diez (10) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, donde constan anteriores inhibiciones de conocerle causas al Abg. NELSON JOSE BUCARAM DEFFENDINI, en virtud de las reiteradas y constantes amenazas, ofensas e injurias que este abogado le ha proferido a la referida Juez, además de las copias certificadas de los Expedientes Nros. 9.827-04; 9826-04; 9914-04; 9913-04 y 9875-04 presentadas por la Juez Inhibida y las cuales rielan a los folios nueve (09), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, donde constan las declaratorias CON LUGAR de las inhibiciones planteadas, y por lo tanto quien aquí decide, considera suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA (Acc)

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE