REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-X-2005-000087


Vista el Acta de Inhibición de fecha Cinco (5) de Octubre del 2005, suscrita por la Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° BH11-X-2005-000087, con fundamento en los ordinales 19º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición: “En reiteradas oportunidades el abogado NELSON JOSE BUCARAM DEFFENDINI, se ha manifestado de mi persona en forma grosera, con constantes amenazas e injurias delante de abogados, terceras personas e inclusive del personal de este Tribunal, razón por la cual considero debo inhibirme, en virtud de la parcialidad requerida para administrar justicia. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” Cursando en autos a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) Copias Certificadas que la Juez Inhibida consignó a los fines de ilustrar a este Juzgador de la causal sobre la cual basa su inhibición.
Ahora bien, considera este Juzgador que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se declara CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende de las copias certificadas de los Expedientes Nros. 22.713; 19.025; 22.714 presentadas por la Juez Inhibida y las cuales rielan a los folios cuatro (04), cinco (06), ocho (08) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, donde constan anteriores inhibiciones de conocerle causas al Abg. NELSON JOSE BUCARAM DEFFENDINI, en virtud de las reiteradas y constantes amenazas, ofensas e injurias que este abogado le ha proferido a la referida Juez, además de las copias certificadas de los Expedientes Nros. 9.827-04; 9826-04; 9914-04; 9913-04 y 9875-04 presentadas por la Juez Inhibida y las cuales rielan a los folios siete (07), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, donde constan las declaratorias CON LUGAR de las inhibiciones planteadas, y por lo tanto quien aquí decide, considera suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA (Acc)

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE