REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000091


Por auto de fecha 14 de Febrero de 2.005, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana Isabel Margarita Valera de Yibirin, asistida de Abogado, contra Compudigital, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Mayo de 2004, bajo el Nº 32, tomo A-12, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotostáticas para proveer la citación.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de la demandada”.
Ahora bien, en el presente caso, desde 14 de Febrero de 2.005, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de treinta días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido artículo.
Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide. Suspéndase la medida preventiva de secuestro decretado, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los once días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS GUTIERREZ LA SECRETARIA

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,