REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-T-1997-000001
VISTOS:
En fecha 15 de julio de 1997, se interpuso demanda por Daños Materiales (Tránsito) incoada por la ciudadana Carmen Aracelis Ponce Freites, venezolana, mayor, edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.249.979, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Carlos Rafael Ortiz Bolívar, Inpreabogado Nº50.302, contra los ciudadanos Nestor José Macías Arismendi y Nestor Macías, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.657.281, y 3.442.454, respectivamente; en el antes el Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 16 de septiembre de 2005, este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación mediante cartel de ambas partes.- El Tribunal al efecto observa:
El caso bajo estudio de este Tribunal, se encuentra paralizado desde el día 18 de marzo de 1998, fecha en la cual el Tribunal de Parroquia, dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el antes mencionado Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa, desprendiéndose claramente del análisis, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después del 18 de marzo del año 1998, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la última actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.001. Así se declara.-
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:04a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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