REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000406
Por auto de fecha 27 de Julio de 2.005, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Servicio, incoada por el ciudadano Enrique José Rondon Ríos, asistida de Abogado, contra La Asociación Civil de Trabajadores (Pequeños y Medianos Comerciantes) del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (A.S.O.T.R.A.M), inscrita en el Registro Subalterno de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Julio de 1992, bajo el Nº 25, folio 183 al 190, tomo tercero, protocolo primero, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotostáticas para proveer la citación.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de la demandada”. Ahora bien, en el presente caso, desde 27 de Julio de 2.005, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de 30 días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo.
Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumó la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). - Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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