REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000059
VISTOS:
Por auto de fecha 13 de febrero 2.004, se admitió demanda por Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Enrico Monti Albanesi, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.088, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174, contra la Empresa Alambres de Oriente, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, tomo A-57 de fecha 16 de diciembre de 1996, ordenándose la citación de la demandada en la persona del ciudadano Moisés Tisminesky, titular de la cédula de identidad Nº 1.364.851. En fecha 09 de Marzo de 2004, se libró la compulsa de la demandada; en fecha 12 de abril del mismo año, el Alguacil titular de este Juzgado consignó el recibo de citación y compulsa, en vista que no le fue posible lograr la citación personal de la demandada, librándose en fecha 10 de mayo de 2004, cartel de citación.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, no se ejecuto ningún acto en el proceso, transcurriendo más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria.,
JSGD/csh
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