REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-1999-000002

VISTOS:

Por auto de fecha 29 de febrero de 2.000, se admitió la demanda por Ejecución de Hipoteca, interpuesta por Caja Familia de Ahorro y Prestamo, C.A, a través de su apoderado judicial Pedro Luís Pérez Burelli, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.492, contra el ciudadano Clodomiro León Torres Lewis y Daisy Josefina Sauchesco de Torres, titulares de las cedulas de identidad Nºs 3.186.115 y 5.193.714, ordenándose la intimación de la demandada en dicho auto de admisión y decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela y vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 29, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, sector Las Aquavillas, Macro parcela M-1 de la Urbanización Puerto Príncipe, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial; en fecha 16 de marzo de 2000, el Alguacil del Municipio Diego Bautista Urbaneja consignó las boletas de intimación libradas a los ciudadanos Clodomiro León Torres Lewis Daisy Josefina Sauchesco de Torres, en virtud que no pudieron ser localizados para practicar las intimaciones respectivas; en fecha 05 de abril de 2000, se ordenó intimar a los demandados por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el 05 de marzo de 2001 se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con el artículo 650 ejusdem; en fecha 06 de julio de 2004, el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, y desde el 05 de mayo de 2001, no se ejecuto ningún acto en el proceso, transcurriendo más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:50 m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.- La Secretaria.,





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