REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000047

Por auto de fecha 12 de agosto de 2002, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la abogada Sayra Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.004, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jacqueline Khayat de Zghen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.514.512; contra el ciudadano Mshati Dib Lattouf, sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 334457; ordenándose la citación del demandado.-
Avocado este Juzgador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 21 de marzo de 2003, fecha en la cual se recibió comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de ésta misma Circunscripción Judicial, para que practicara la citación del demandado; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de completar dicha citación; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:20pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,