REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-T-2003-000039

Por auto de fecha 28 de agosto de 2003, se admitió demanda por Daños Materiales (Tránsito), incoada por el ciudadano Alexis José Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.719, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación del ciudadano Rafael Ruiz Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.381; contra el ciudadano Jesús Alberto García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.299 y la Empresa Seguros Ávila; ordenándose la citación de los demandados.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 28 de agosto de 2003, fecha en la cual se admitió la presente demanda; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación de los demandados; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:00pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,