REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2003-000220
Por auto de fecha 01 de diciembre del año 2003, se admitió la demanda por ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano Marcos Elianel Almeida Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.496 contra la ciudadana Ana Teresa Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 3.686.135, ordenándose la notificación de la demandada en dicho auto de admisión, y por cuanto no se le ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, han transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulsara su continuación por las consideraciones anteriores, por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado artículo, se consumó la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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