REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2000-000010
Por auto de fecha 07 de junio de 2000, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la abogada Yumelis Reyes Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.961, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Rosalía Henríquez Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.181; contra las ciudadanas María Rafaela Lisboa y Marvelis Juanita Parra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.304.980 y 8.282.094, la primera en su carácter de aceptante y la segunda en su carácter de avalista de las mismas.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 23 de octubre de 2003, fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las demandadas a contestar la presente demanda, la parte actora no gestionó ninguna otra actuación, a los fines de impulsar los demás actos procesales, transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año; motivo por el cual se considera que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 12:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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