REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000037
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 22 de julio de 2002, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la co-apoderada Mirka Guevara Baute, del ciudadano Luis Julio Hernández Ruiz, contra el ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.635, ordenándose la citación del demandado, a fin de que diera contestación a la demanda incoada.- En fecha 07 de noviembre de 2002, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación del demandado, por cuanto no pudo citarlo personalmente.-En fecha 19 de noviembre de 2002, la abogada Mirka Guevara Baute, solicitó la citación del demandado, por carteles. En fecha 25 de Noviembre de 2002, se libraron los carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 09 de enero de 2003, la abogada Mirka Guevara Baute, consignó dos ejemplares del cartel de citación librado al demandado.- En fecha 22 de enero de 2003, la Secretaria dejó constancia que en fecha 20 de enero de 2003, fijó uno de los carteles ordenados, en la casa de habitación del demandado.-En fecha 13 de febrero de 2003, se designó defensora judicial del demandado, a la abogada Mariana Flores, Inpreabogado N° 54.896, librándosele boleta notificación y en fecha 22 de septiembre de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.-
El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso desde el 13 de febrero de 2003, fecha en la cual se libró boleta de notificación, a la defensora judicial de la parte demandada, hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado acto alguno en el presente procedimiento; transcurriendo más de un año en el presente juicio; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Y así se decide.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos cinco (2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:16a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA