REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-T-2002-000024
VISTOS:

Por auto dictado en fecha 07 de enero de 2003, se admitió la demanda por Daños Materiales (Tránsito) , incoada por las ciudadana Leyggi del Valle Aristimuño y Lisbeth del Valle Aristimuño Ottamendis, contra los ciudadanos José Rafael Amatima y Héctor Junior Landaeta Palacios, ordenándose la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda incoada en sus contra, oficiar al Comandante del Destacavit N° 21, de Barcelona, Estado Anzoátegui.- En fecha 30 de enero de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de citación de los demandados.- En fechas 03 y 13 de febrero de 2003, la ciudadana Teresa Bastardo solicitó copias simples, las cuales fueron expedidas en fecha 17 de febrero de 2003.- El ciudadano Héctor Junior Landaeta, en fecha 17 de febrero de 2003, presentó escrito de contestación de demanda y en fecha 24 de febrero de 2003, confirió poder Apud-Acta a la abogada María Luisa Milano Henríquez, Inpreabogado N° 87. 78703 .- En fecha 26 de febrero de 2003, se agregó el escrito de pruebas presentado por la abogada María Luisa Milano.- En fecha 06 de marzo de 2003, solicitó copia simple del expediente en cuestión.-En fecha 07 de marzo de 2003, fueron admitidas las pruebas presentadas por la abogada Maria Luisa Milano y se libró oficio N° 125-2003, al Jefe del Departamento de Matriculación de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad.- En fecha 13 de marzo de 2003, fueron expedidas las copias simples solicitadas por la ciudadana Lisbeth Aristimuño En fecha 22 de abril de 2003, las demandantes presentaron escrito de informes.- En fecha 23 de abril de 2003, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- En fecha 15 de mayo de 2003, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, se dictó auto de mejor proveer ordenándose ratificar el oficio N° 125-2003, de fecha 07 de marzo de 2003 y oficiar a la Línea de Conductores de Carros por Puestos Unión Upaca, dándose cumplimiento con oficios librados números 215-2003, y 218-2003.- En fecha 10 de julio de 2003, se ratificaron los anteriores oficios y fueron librados oficios números 345-2003, al Jefe del Departamento de Matriculación de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad y 346-2003, al Presidente de la Línea de Conductores de Carros por Puestos Unión Upaca de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 13 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión, y fuese admitida y sustanciada de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora realizara acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:56a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA