REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000287

Por auto de fecha 08 de enero del año 2004, se admitió la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por la empresa AUTOMUNDO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1997, bajo el Nº 32, Tomo A-20 de los libros de registro llevados por ante este despacho autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Puerto la Cruz en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el Nº 20, Tomo 47, contra el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.503.149 ordenándose la intimación de la demandada en dicho auto de admisión.
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, han transcurrido más de un año, desde 22 de enero de 2004, sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado artículo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:40a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,