REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2005-000006

Por auto de fecha 23 de Febrero del año 2005, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (INTIMACION) interpuesta por el ciudadano Arsenio Antonio Pugliese Di Santo, titular de la cedula de identidad Nº 10.299.815 contra Andrés Damián González Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.023, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado y en su ordinal primero: “Toda instancia se extingue......cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la demandada”
Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, han transcurrido más de treinta días sin que la parte demandante impulsara la citación, por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.