REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000573

Por auto de fecha 28 de julio de 2004, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado Ernesto Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Rojas Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.846; contra los ciudadanos Miguel Alejandro Zapico Rojas y Rafael Leonardo Roach Zurita, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.935.986 y 11.824.537; ordenándose la citación de los demandados.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 20 de septiembre de 2004, fecha en la cual se libraron carteles de citación a los demandados; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación de los mismos; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,