REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-L-2002-000035


VISTOS:

Por auto de fecha 31 de enero de 2.002, se admitió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la abogada en ejercicio Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.438, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Marlyn Rocio López, contra la Empresa Compradores-Vendedores Generales de Inmuebles S.R.L, ordenándose la citación de la demandada; en fecha 22 de junio de 2005 el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su
encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien en el presente caso, desde el 31 de enero de 2002, fecha en la cual se ordenó la citación del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. . Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005)- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:08 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria














JSG/csh