REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-000845


VISTOS:

En fecha 26 de mayo de 2003, fue presentada por ante este Juzgado demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por Luis Castillo Blanco, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, contra la Empresa de Servicios Avícola, C.A (Seravica), ordenándose la citación de la demandada; en fecha 08 de marzo de 2005 el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en su ordinal primero: “Toda instancia se extingue …cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda...”
Ahora bien en el presente caso, desde el 26 de mayo de 2003, fecha en la cual se ordenó la citación de la demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de treinta días, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. . Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 08:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria


















JSG/csh