REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2001-000003
El 16 de enero de 2001, fue presentada demanda por el abogado en ejercicio Carlos Guaicara Arriojas, titular de la cédula de identidad Nº 8.865.979, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Elva Candelaria Avilé Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.406, d este domicilio, interpuesta contra los ciudadanos Ramón Chacín Caraguiche y Milvida del Valle Ramos de Chacín, teniendo como pretensión la referida demanda, el cumplimiento de contrato de cesión y traspaso de derechos suscritos entre ellos, de un inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 70-6, ubicada en la transversal 1, Barrio Lindo, Municipio Simón Bolívar de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
El día 23 del mismo mes y año, fue admitida la demanda, ordenándose en el auto emplazar a los demandados, para que dieran contestación a esta en el lapso procesal correspondiente, una vez, que constara en el expediente haber sido citados; el 21 de febrero de 2001, el alguacil titular del Tribunal, dejó constancia después de haberse trasladado al domicilio de los demandados, que la co-demandada Milvida Ramos de Chacín, se negó a firmar, manifestando que su esposo Ramón Chacín, había muerto; posteriormente compareció al Tribunal, la co-demandada Milvida Ramos de Chacín, asistida de abogado y mediante diligencia consignó copia simple del acta de defunción de su cónyuge; y solicitó la citación de los herederos conocidos y desconocidos; el apoderado de la peticionante, impugnó la copia del acta de defunción, y vista las diligencias el Tribunal, en fecha 10 de julio de 2001, ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Socorro del Estado Guarico, para verificar sobre el fallecimiento del co-demandado Ramón Chacín; el día 19 de diciembre del mismo año, el apoderado actor consignó la copia certificada de la mencionada acta de defunción, solicitando el referido apoderado, la citación de los sucesores desconocidos del ciudadano Ramón Rafael Chacín Caraguiche, ordenándose mediante auto expreso el día 21 de enero de 2002, la citación mediante edictos de dichos sucesores, cumpliéndose con todas y cada una de las formalidades de la citación mediante edictos; quedando las partes a derecho para que se dieran por citados, no comparecieron ninguna persona a darse por citado como sucesor del ciudadano Ramón Rafael Chacín Caraguiche; solicitando el abogado de la parte demandante se designara defensor judicial; nombrando el Tribunal, como defensoras a las abogadas en ejercicio Odalis Marín y Mariana Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 46.264 y 54.942, respectivamente, notificándose únicamente a la abogada Odalis Marín; en fecha 02 de mayo de 2003, el Juez, que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa; la abogada Odalis Marín, aceptó el cargo y prestó su juramento de Ley; la parte peticionante solicitó al Tribunal, se nombrara un nuevo defensor en vista, que la abogada Mariana Flores, nunca pudo ser localizada para su notificación, nombrándose a la abogada Daili Gil Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.185, quien se notifico y aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quedando citadas para el acto de la contestación de la demanda.
El Tribunal al respecto observa:
El juez Provisorio, que sucedío el actual Juez Temporal, nombró como defensoras a las abogadas Odalis Marín, para que representara a los sucesores desconocidos del ciudadano Ramón Chacín, y a la abogada Mariana Flores, como defensora de la ciudadana Milvida del Valle Ramos de Chacín, a quien posteriormente se le nombró como defensora a la abogada Daili Gil Mata, por no haberse podido notificar a la abogada Mariana Flores; igualmente observa este sentenciador, que la ciudadana Milvida del Valle Ramos de Chacín, había comparecido a este Tribunal, actuado en el presente proceso, por lo que estaba a derecho conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no teniendo, que nombrársele ningún defensor judicial, por otra parte la defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano Ramón Chacín Caraguiche, no compareció a defender a sus representados, no teniendo estos la posibilidad de rebatir los argumentos de la parte contraria, considerándose que no se les garantizó su derecho a la defensa, pues no tuvieron la posibilidad de intervenir en el proceso, por tales motivos en aras de garantizarles el derecho a la defensa a los herederos desconocidos del ciudadano Ramón Chacín Caraguiche, consagrado en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena conforme a la establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de que se le nombre un nuevo defensor judicial a los sucesores desconocidos del ciudadano Ramón Chacón Caraguiche, para que haga una verdadera defensa de estos; igualmente se ordena dejar sin efecto el nombramiento de la defensora judicial de la ciudadana Milvida del Valle Ramos de Chacín, declarándose nulas todas las demás actuaciones posterior al nombramiento de las defensores judiciales por los motivos anteriormente expuestos, pronunciamiento que hace este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:15p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.- Conste.-
La Secretaria.
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