En el día de hoy, seis (06) de Octubre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de la Abogada en ejercicio YULIS GALVIS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.738, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.371, en el Juicio por DESALOJO, propuesto por YULIS GALVIS APARICIO, contra MARITZA JOSEFINA FUENTES RODRIGUEZ. Exp. N° BP02-V-2004-000962, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, que decretó Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia tal y como fue ordenado en el dispositivo sentencial deberá hacerse efectiva la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas y bienes y completamente solvente de los servicios de electricidad, agua y aseo urbano, constituido éste por el anexo de una vivienda unifamiliar ubicada en la Avenida Juan de Urpin, N° 10, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente como fue ordenado en la sentencia se ordena el pago de cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2004, calculados en QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 540.000,00), al pago de las costas procesales estimadas en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00). El Tribunal designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625. Asimismo, se designa Depositaria Judicial a la Depositaria “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, anexo de una vivienda unifamiliar ubicada en la Avenida Juan de Urpin, N° 10, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abog. YULIS GALVIS APARICIO y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Entrega Material del inmueble, donde se encuentra constituido este Tribunal, a tal fin, solicito se designe Cerrajero Judicial. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, designa Cerrajero Judicial a la ciudadana KIMARA RODRIGUEZ C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº v-14.827.653, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo cabalmente. Acto seguido, el tribunal deja constancia, que abiertas las puertas del inmueble, se pudo constatar que el mismo se encuentra libre de personas y dentro del mismo se hallaron bienes muebles. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abog. YULIS GALVIS APARICIO y expone:” Me reservo la oportunidad para practicar la medida de embargo contenida en la misma comisión, ya que no hay bienes suficientes para dicha ejecutar dicho embargo. Asimismo, solicito se haga entrega material del inmueble a la parte Actora y se deje constancia el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble donde se está practicando la medida. Es todo.” Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al Perito a que indique al Tribunal las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la demanda. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal presenta estado de deterioro, como por ejemplo: Le falta vidrios a la ventana de parte posterior de la vivienda, al primer cuarto le falta la puerta, en el pasillo principal al techo raso le falta una lámina, presenta filtraciones en las paredes del pasillo principal y en su generalidad se encuentra sucia. Es todo.” En este estado interviene la parte actora, Abog. YULIS GALVIS APARICIO y expone: “Solicito al Tribunal acuerde el Deposito Necesario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la parte actora, la acuerda de conformidad, y ordena al Perito, realizar un Inventario de los bienes que se encuentra dentro del inmueble, a fin de ser trasladado a los galpones de la Depositaria anteriormente designada. En este estado interviene el Perito y expone: “Informo al Tribunal que consigno en este acto por escrito Inventario de los bienes y cosas que se encuentran dentro del inmueble. Es todo.” Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, agrega a la presente Acta el Inventario consignado por el Perito y declara la ENTREGA MATERIAL, del inmueble, constituido por anexo de una vivienda unifamiliar ubicada en la Avenida Juan de Urpin, N° 10, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas a la parte actora, abogada YULIS GALVIS APARICIO, anteriormente identificada, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS (fdo)
LA PARTE ACTORA;
Dra. YULIS GALVIS APARICIO (fdo)
POR LA CERRAJERIA,
KIMARA RODRIGUEZ C. (fdo)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LA ORIENTAL, C.A.”;
Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO (fdo)
EL PERITO;
Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (fdo)
LA SECRETARIA;
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES (fdo)
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