REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-003519
ASUNTO : BP11-P-2005-003519
RESOLUCIÓN:
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración de los adolescentes hoy investigados, además de las deposiciones realizadas por cada uno de ellos, a través del ciclo de preguntas de cada una de las partes considera este Juzgador lo siguiente que es evidente que estamos en presencia de la comisión de un hecho delictivo y como lo precalifica el Ministerio Público al Comienzo de la Investigación CONTRA LA LIBERTDA INDIVIDUAL, y con la continuación del Proceso es posible que exista otra tipificación de la comisión del delito.
En cuanto a la presunta participación de loas adolescentes hoy investigados existe la duda razonable en cuanto a ello y por que faltan diligencias por practicar no se puede definir este delito en FLAGRANCIA hasta tener los últimos resultados este Juzgador se aparta del criterio Fiscal y acuerda con lo solicitado por la defensa tanto de Confianza, como la Defensa Pública Especializada en cuanto a las MEDIDAS. Y así se declara Este Tribunal Acuerda ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a los adolescentes (SE OMITEN). De la Contenida en los artículos 582 literal “C” como lo es la obligación de Presentarse cada ocho días ante la sede del alguacilazgo que conforma este palacio de Justicia; hasta tanto se tenga el producto de un acto conclusivo de la Investigación; investigación que sigue el Ministerio Público por la comisión del Delito Contra la LIBERTAD INDIVIDUAL previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y sancionado por la Ley Especial que rige la materia, en su articulo 628, Acuérdese las copias solicitas, remítase las presentes actuaciones al ministerio público para que prosiga con las investigaciones, así mismo se libre las correspondiente Boleta de Excarcelación. Concluye el acto siendo las 6:51 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;


DR. JOHN JOSE PEREZ





EL SECRETARIO


Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR