REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2005-003554
RESOLUCIÓN:
Antes de decidir el tribunal Observo que de el análisis de las actas que conforman la presente causa oída la declaración del adolescente investigado y las solicitudes interpuestas tanto del Ministerio Público como del defensor de confianza; sí bien es cierto que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad y las personas como es el delito de Robo de Vehículo Automotor y el delito de Robo Agravado contra los ciudadano NESTOR RAFAEL PEREZ y otros no es menos cierto que de la Aprehensión del adolescente investigado fueron en circunstancias diferentes al hecho cometido existe una duda razonable de la conducta del adolescente en el hecho investigado por el Ministerio Público, como existen diligencias por practicar una de ellas debería ser la prueba de reconocimiento en Rueda de Individuos para comprobar la participación del adolescente en el hecho que se investiga este Juzgador se aparta del Criterio del Ministerio Público en cuanto a la detención en Flagrancia por no existir los fundados elementos de Convicción que incriminen al adolescente hoy investigado; por los anteriores razonamientos se pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA al adolescente (SE OMITE), de las previstas en el artículo 582 de la Ley especial que hoy nos ocupa Literales “B” y “C” Obligación de someterse al Cuidado de Su representante legal presente en esta audiencia y Presentación ante la Oficina de alguacilazgo de este Palacio de Justicia; hasta tanto el ministerio Público culmine con su investigación; investigación que versa sobre los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de los ciudadanos: NESTOR RAFAEL PEREZ TAMOCHE y JOSE DEL CARMEN GÓMEZ LÁREZ; prosígase con la investigación; así mismo se libre las correspondiente Boleta de Excarcelación, igualmente se ordena la devolución de la Presente causa al Ministerio Público a los fines de seguir con su investigación. Concluye el acto siendo las 10:39 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;
DR. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR