REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-X-2003-000008

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA
INSTANCIA)



JUICIO: DESALOJO



MOTIVO: TERCERIA



OPOSITOR: (S) GUILLERMO PARRA MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.439.093, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N °89.664, y de este domicilio.-



DOMICILIO NO CONSTITUYO
PROCESAL:





DEMANDADOS: INVERSIONES EL COLOSO, S.A., y
CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C.



APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO.







DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO



Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, para decidir este Juzgador observa: De la acción propuesta, por el ciudadano GUILLERMO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.439.093, de profesión abogado, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 89.664, actuando en su propio nombre; introduce Demanda por Tercería, en la causa seguida por INVERSIONES EL COLOSO S.A., identificada en autos, contra CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS, por Desalojo de un Inmueble, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Edificio El Coloso, Segunda Planta, local 202, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
La precitada Acción de Tercería, la fundamenta en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, entre tanto la acción intentada no es contraria al ordenamiento Jurídico, Orden Público y las Buenas Costumbres, y así se declara.-
De los hechos, alega el Tercero Interviniente del Inmueble objeto de la acción por Desalojo, esta dividida por cubículos u oficinas independientes, pero todas dentro del mismo Inmueble, siendo la demandada Consultores Jurídicos Asociados, una sociedad de Abogados con personalidad jurídica, procedió en celebrar con su persona formal Contrato de Comodato verbal, en fecha 02 de enero del año 2003, por un lapso de dos ( 2) años continuos, sobre un cubículo o espacio independiente en el identificado inmueble, que se encuentra ubicado en la Cuarta puerta, oficina de la derecha de dicho Inmueble, con un espacio que mide dos metros de ancho por cuatro de largo (2X4 Mts).-
En cuanto la acción interpuesta, de ser procedente, afecta su legitimo derecho de seguir poseyendo la descrita oficina o cubículo ya que la desocupación cercenaría su derecho al trabajo lo cual nace y le asiste el derecho y la obligación de comparecer al presente proceso para sostener los intereses que le corresponden en evitar la desocupación del Inmueble, y con los argumentos señalados, Demanda por Tercería a la Demandante Inversiones El Coloso S.A., y a la Demandada Consultores Jurídicos Asociados, ambas identificadas en actas, para que convengan o así sea resuelto por este Tribunal en preservar o mantener sus Derechos o Ocupación sobre el Inmueble.-
En fecha 21 de Mayo del 2004, fue admitida la Acción por Tercería, contra los Codemandados Inversiones El Coloso S.A., y la Sociedad Civil Consultores Jurídicos Asociados S.C.-
En fecha 24-08-2004, comparece el apoderado Judicial Norberto Eloy Batatín Malaver, apoderado de Inversiones el Coloso S.A., a los fines de hacer sus descargos en la acción de Tercería incoada en su contra.-
En fecha 26-08-2004, comparece ante la sala de este Despacho, el abogado en ejercicio Norberto Eloy Batatín, en su condición de apoderado judicial de la Demandante en la causa Principal, Inversiones El Coloso S.A., a los fines de interponer de nuevo escrito de descargo contra la acción por Tercería.-




Del caso de marras, se observa en primer término que existen en la presente incidencia dos (2) Codemandados, que son Inversiones El Coloso S.A., y Consultores Jurídicos Asociados, de la cual solo uno de ellos Inversiones El Coloso S.A., compareció al proceso sin que lo hiciera el otro Codemandado.-
En este orden de ideas, cuando existen dos (2) Codemandados, deben estar citados ambas partes, y luego de haber citado el último de ellos, es cuando comienza a computar los lapsos para la Contestación de la Demanda.-
En el caso que nos ocupa, la Contestación de la Demanda por parte de la Codemandada Inversiones El Coloso S.A., no puede ser valorada por este Tribunal, por cuanto carece de eficacia jurídica, y en consecuencia resulta irrita su actuación debido a la falta de comparecencia de la otra Codemandada Consultores Jurídicos Asociados.-
En definitiva la figura Jurídica que opera en la presente incidencia es la Perención de la Instancia, más de Un (1) año, sin ninguna actuación procesal de las partes en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Trece (17) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-

EL JUEZ,




Abg. .JHON JOSE PEREZ




LA SECRETARIA,




Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA