REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2002-000021
ASUNTO : BV11-S-2002-000021


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)



JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO


SECRETARIO ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.


IMPUTADO: (SE OMITE)

VICTIMA: IVAN JOSÉ MORALES
La presente causa penal se inició en fecha: 28-11-2002 ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de La Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 de esta ciudad de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, donde aparece mencionado el adolescente (SE OMITE), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 29-11-02 (F. 20).-

En fecha: 29-11-2002 se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente: (SE OMITE) (F. 27 al 31).

A los folios 38 al 41, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo en relación al hecho imputado al adolescente: (SE OMITE), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 4°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe la posibilidad de continuar la investigación en contra del (SE OMITE), toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos que al adolescente en referencia le fueron violados sus derechos constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios rectores del sistema de responsabilidad penal establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo este Juzgador acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se resuelve.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: (SE OMITE), de conformidad con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2002-000021. CONSTE.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR



10:25 AM