REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE

El Tigre, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2005-003259

RESOLUCIÓN:

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración del adolescente hoy investigado, y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa Pública Especializada. Considera quien aquí Juzga lo siguiente: Este Tribunal Acuerda ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: la detención en flagrancia al adolescente SE OMITE. Por existir elementos de convicción en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 5 en relación con el 7 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en conjunción al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA LETICIA GUEVARA y el Estado Venezolano Respectivamente, prosígase por la vía ordinaria el resto del proceso, en cuanto a la Medida Cautelar se le decreta una MEDIDA Menos Gravosa de la contenida en el artículo 582 de la contenida en el literal “C” como lo es la presentación periódica todos los viernes de cada semana ante este palacio de Justicia; en cuanto a la solicitud fiscal en la realización de la prueba de reconocimiento de Individuos; este Tribunal Acuerda lo solicitado y se acuerda para el día 13c de este mes y año , realizándose en la sede de esta edificación, y consecuencialmente se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva incoada por la Representación del Ministerio Público ante este despacho, ordenándose la inmediata libertad; de conformidad con los parámetros legales que establecen los artículos 44 y 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y por consiguiente la garantía de la tutela judicial efectiva a que estamos inmersos los órganos administradores de justicia, así mismo se libre las correspondiente Boleta de Excarcelación. Concluye el acto siendo las 12:50 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;


DR. JOHN JOSE PEREZ


EL SECRETARIO


Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR