REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Asunto: BN11-M-2004-000004
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Mercantil
Motivo: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria)
Demandante: Sixta Vicsoridia Roca Gil
Demandado: María Zoraida Arriojas
Fecha: 18-05-2004

El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 13-05-2004, por la Ciudadana SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.992.081, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 53.483 y actuando en esta acto como endosataria en procuración del Ciudadano NADER ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.478.365, Demandando por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana MARÍA ZORAIDA ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.470.064 y de este domicilio.

Alega la parte actora que el ciudadano Nader Alfonso Romero Jaime, es beneficiario y tenedor legitimo de Una (01) letra de cambio, la cual fue aceptada en fecha 22-12-2003, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 28-01-2004, por la ciudadana MARÍA ZORAIDA ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.470.064, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). De lo cual ha sido imposible lograr el pago del instrumento cambiario, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales realizadas ante la deudora aceptante. Es por lo que acude a demandar por el Procedimiento de Intimación el cual se encuentra consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento civil a la Ciudadana MARÍA ZORAIDA ARRIOJAS. Tal y como se evidencia de los folios que rielan en el presente expediente que van desde el Uno (01) al Dos (02).

En fecha 18-05-2004, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer del presente Juicio y Declina el conocimiento de la misma, a este Juzgado de Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 11-05-2005, se ordenó la citación de la demandada, tal como se evidencia en el Folio seis (06) y Siete (07).

Ahora bien este Tribunal para DECIDIR, observa:

Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de tres (03) meses contado a partir del ultimo procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (…) “Ordinal 1°: Cuando Transcurridos Treinta Días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” , y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

A los Once (11) Días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.
La Juez

Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,

Abg. Francisco González