REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Octubre de 2005
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000576
PARTE ACTORA: Jose Jesus Negrón Rocca
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDA KARISELIS MEDINA y Sol Yolanda Salazar.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado SOL YOLANDA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.703, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JESUS NEGRÓN ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.056.367, tal y como consta de Poder que riela a los autos y por la empresa TRANSPORTE RUANO, C.A., comparece la ciudadana PILAR ELENA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.875.481, en su carácter de Presidente de la referida empresa, tal como consta de Registro de Comercio que consigna en copia simple en este acto, donde consta en la claúsula DECIMA TERCERA, tal carácter, asistida por el Abogado ERNESTO CARINI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.413, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El tiempo de servicio comprendido desde: 26 de Agosto de 2002 hasta el 07 de julio de 2004, El Salario Diario Normal Bs400.000,00 mensuales, Antiguedad Bs.1.535.568,50, Intereses Bs.209.681,60, Indemnización de Antigüedad, artículo 125 de la LOT, Bs.882.822, Indemnización Sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la LOT. Bs.441.411, Vacaciones vencidas Bs.199.999,95, Vacaciones Fraccionadas 2004 Bs.159.999,96, Utilidades Fraccionadas 2004 Bs.193.333,28, Bono Vacacional vencido Bs.106.666,64, Bono Vacacional Fraccionado 2004 Bs.59.999,98, más las costas, para un monto total de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.3.789.482,60), más los honorarios profesionales, el apoderado del demandado pide el derecho de palabra y expone: “ Alego la prescripción, toda vez que la terminación de la relación de trabajo operó el 30/06/2004. Rechazo el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Opongo préstamos debidamente entregados al extrabajador. Ambas partes exponen: En virtud que estamos en una fase de mediación y que en esta audiencia llegamos a un acuerdo, al ceder en nuestras pretensiones, ambas partes, a continuación se describe los términos de la transacción: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00), cuyo pago será cancelado primer día hábil siguiente a la firma de la presente transacción mediante Cheque, conjuntamente con diligencia que será consignado por ante la URDD, que presentará en tres (3) copias simples a nombre del extrabajador, ya identificado en autos y un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000;00) a nombre de la abogado SOL SALAZAR, supra identificada. Por su parte la apoderada del demandante en nombre de su mandante cede y acepta el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo de mi representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente, en virtud que el demandado canceló en este acto el monto transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 9:57 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes