REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002467
Hoy, 10 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, pero por estar previsto el inicio de la audiencia N°BP02-L-2005-576 para las 9:00 a.m., se procedió a celebrara primero ésta y luego la presente audiencia, comparecieron a la misma la ciudadana YOHANNY DAYANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.035.678, asistida por el Abogado AURELIO SOLE RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.260, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada, quién asiste a este acto cumpliendo la orden del Tribunal, tal y como consta en Poder Apud acta que riela a los autos, y por la empresa SEGUROS BAN VALOR C.A., comparece el Abogado RAMÓN RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.328, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, la Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, las partes manifiestan que necesitan seguir revisando la pretensión, a los fines de obtener una posible solución del caso, ya que existen ofertas que analizarla pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El tiempo de servicio comprendido desde: 5 de Enero de 2000 hasta el 05 de Noviembre de 2004, 4 años y 10 meses, El Salario Mensual de Bs.700.000,00, Prestación de Antigüedad Bs.5.621.422,50, Intereses de Prestaciones Sociales Bs.843.213,53, Vacaciones Vencidas 2002-2003 Bs.373.333,33, Vacaciones Vencidas 2003-2004, Bs.396.666,67, Vacaciones Fraccionadas 2004-2005 Bs.385.000,00, Salario retenido por concepto de Bonificación Fija y permanente Bs.250.000, 150 días de Indemnización por Despido Injustificado Bs.4.472.222,22, Indemnización Sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la LOT, 60 días Bs.1.788.888,89, Salarios desde 01-11-2004 al 05-11-2004 Bs.116.666,67, Salarios Caídos desde el 06-11-2004 a la fecha de hoy, a razón 157 días Bs.3.663.333,33, Bonificaciones por Vacaciones vencidas y Fraccionadas Bs.610.555,56, Utilidades retenidas desde el año 2000 al 2005 Bs7.899.500, Cesta Ticket pendiente, lo relacionado con uniformes, para un monto total de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.26.420.802), MENOS ANTICIPOS por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 63/100 céntimos (Bs.5.515.384,63) para un monto de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 8/100 Céntimos (Bs.20.905.419,08) más los honorarios profesionales, el apoderado de la empresa demandada pide el derecho de palabra y expone: “ En relación con el reclamo expuesto en la relación anterior, habíamos hecho las observaciones con respecto a cierto cálculos y en razón de ello propusimos la suma definitiva de Bs.15.000.000, para dar por terminado presente juicio y los conceptos derivados de la relación del trabajo conforme al artículo 125 de la LOT, por Cobro de Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Vacaciones anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Antigüedad, Intereses, Salarios Caídos, días trabajados, las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, y los intereses sobre prestaciones sociales. Es todo”. “Ambas partes exponen: En virtud que estamos en una fase de mediación y que en esta audiencia llegamos a un acuerdo, al ceder en nuestras pretensiones, a continuación se describe los términos de la transacción: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), que comprende los pagos derivados del juicio de Calificación de Despido, y finalización de la relación de trabajo por voluntyad unilateral de la empresa y el juicio de Cobro de prestaciones Sociales y demás indemnizaciones previstas en la LOT, cuyo pago será cancelado QUINTO día hábil siguiente a la firma de la presente transacción mediante Cheque, conjuntamente con diligencia que será consignado por ante la URDD, por el apoderado de la demandada y recibido en ese mismo acto por la demandante, dejando constancia de ello en la diligencia, y estampando sus huellas a los efectos de su recibo conforme, que presentará en tres (3) copias simples a nombre del extrabajadora, ya identificada en autos, quedando la empresa comprometida a consignar para esa oportunidad los siguientes documentos: A) Carta de finalización de la relación de trabajo, planilla 14-03, tres (3) Constancias de trabajo y lo relacionado con el pago de la Ley de Política Habitacional, así como de revisar lo relacionado con el monto de la caja de ahorro de la trabajadora. Por su parte la parte actora cede y acepta el monto de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) como pago total y definitivo por el Juicio de Calificación de Despido y de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo de mi representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente, en virtud que el demandado canceló en este acto el monto transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:00 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes