REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000005
PARTE ACTORA: Pedro Alberto Guaina, Neptali Macano Mendoza, Jesus Rafael Villalobos, Isrrael Jose Rangel, William Rafael Castillo, Jose Daniel Lucena, Douglas Granadino, Pedro Rauseo, Daniel Montilla, Geovanni Farias Vidal, Jose Andres Henriquez, Bartolome Fermin
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYNETH OLEAGA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. (SERECA) Y SOLIDARIAMENTE P.D.V.S.A, PETRÓLEO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA
SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. (SERECA) y PDVSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once de Octubre de dos mil cinco, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sólo hicieron acto de presencia los Abogado MARY ECHARRY MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.552, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, tal como consta de Poder Original y copia simple que presentan en este acto a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, consignan su escrito de promoción de pruebas, comparecen igualmente los Abogados JOSÉ DANIEL OJEDA y ARELYS ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.103.884 y 99.312, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa P.D.V.S.A., Petróleo , S.A., tal como consta de Poderes y copias simples que consignan en este acto a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, quién consigna escrito de pruebas, por tal motivo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146 ° y 195 °.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Los presentes
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