REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Octubre de 2005
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000681
PARTE ACTORA: BENITO SALVADOR VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER MAGO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNICO DE CARGA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2005, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado JENNIFER MAGO DE PURPURA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.694, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO SALVADOR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.287.945, tal y como consta de Poder que riela a los autos y por la empresa TRANSPORTE UNICO DE CARGA, C.A. (TRANSUNICAR), comparece el Abogado ANIBAL BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.038, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El tiempo de servicio comprendido desde: 20 de Octubre de 1987 hasta el 28 de junio de 1999, El Salario Bs148.000,00 mensuales, los conceptos reclamados en el libelo de demandada se dán aquí por reproducidos y ascienden a un monto total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.7.357.062,10), más los honorarios profesionales, el apoderado del demandado pide el derecho de palabra y expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la reclamación que hace el actor de Bs.7.357.062,10, en calidad de prestaciones y demás beneficios sociales, ya que jamás fue despedida por mi representada y los conceptos reclamados no se ajustan a derecho, sin embargo, a objeto de dar por terminado el presente juicio en busca de la celeridad en la solución de los conflictos que privan en los procesos laborales y de la mediación a la que se somete a las partes por este despacho y evitar mayores gastos y actividad procesal en el juicio, le ofrezco pagar a la accionante por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en este acto, a pesar de ser rechazados, la cantidad única y definitiva de Bs2.400.000, que serán cancelados por mi representada el día 19-10-2005, la cual incluye costos y costas procesales, así como honorarios profesionales, daños y perjuicios, intereses moratorios y cualquier otro concepto derribado de la relación de trabajo. Es todo.”. Ambas partes exponen: En virtud que estamos en una fase de mediación y que en esta audiencia llegamos a un acuerdo, al ceder en nuestras pretensiones, a continuación se describe los términos de la transacción: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00), cuyo pago será cancelado para el día 19 de Octubre de 2005 a partir de la firma de la presente transacción mediante Cheque, conjuntamente con diligencia que será consignado por ante la URDD, que presentará en tres (3) copias simples a nombre del extrabajador, ya identificado en autos. Por su parte la apoderada del demandante en nombre de su mandante cede y acepta el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.400.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de mi representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele el monto aquí transado en la fecha supra indicada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:43 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes