REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001791
Se contrae el presente asunto a solicitud que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano MARIO ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.439.836, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004), se realizó la última actuación, en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yissein López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mr.-
|